INSULTAR O FALTAR EL RESPETO EN INTERNET
insultar a alguien en este medio conlleva un agravante del delito según la difusión que haya tenido el comentario. La mayoría de las víctimas eran menores de edad.
PUBLICAR VÍDEOS O IMÁGENES ÍNTIMOS DE OTRAS PERSONAS
El nuevo Código Penal incluye una tipificación orientada a castigar la difusión de imágenes o grabaciones audiovisuales intimas "en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros", con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. De esta forma, entre otras acciones, se castiga la distribución de imágenes tomadas en el ámbito íntimo de una pareja a terceras personas a través de las redes sociales.
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